ZONAS NAVEGABLES PARA:


 

 


 

“PRACTICA DE REMO”


PRIMERA SECCION DEL DELTA

Río Tigre, Arroyo Abra Vieja, Arroyo Espera, Arroyo Angostura, Arroyo 9 de Julio, Río Carapachay, desde Aº Angostura hasta el Río Luján, Río Capitán desde Río San Antonio hasta Arroyo Toro, Arroyo Cruz Colorada. Arroyo Caraguatá, Arroyo Rama Negra, Arroyo Antequera, Arroyo Gutierrez, Arroyo Amantes, Arroyo Guayracá, Arroyo Esperita, Arroyo Gallo Fiambre, Arroyo Gambado, Arroyo Sábalo, Arroyo Arroyón, Canal Rompani, -Canal Villanueva a partir desde el puente peatonal hasta su finalización al SW (Disp. RI8 Nº 08/00)-

OTRAS SECCIONES

a) Canal Martín Irigoyen desde el km. 01 al 16.

b) Río Paraná Guazú desde el km. 173 al 195.

c) Zanja Mercadal y Arroyo Ñacurutú en toda su extensión.

d) Río Baradero desde el km. 25 al 31.

e) Río Gutierrez, desde el Río Paraná Bravo hasta el Río Uruguay.

f) Río Canal Aeroclub, comprendido entre el Río Paranacito hasta el Arroyo Baltazar Chico.

g) Laguna San Pedro, márgen derecha y Riacho San Pedro en todo su recorrido.

h) Arroyo Los Nogales en toda su extensión.

i) Río Paraná de las Palmas, entre los kms. 97 y 100 sobre la márgen izquierda.

j) Río Paraná de las Palmas desde Km 108 al 112 (m/derecha), en un ancho máximo de 100 mts. a partir de la costa, exceptuándose las zonas costeras señalizadas como balnearios, hasta un ancho de 50 mts.

Las competencias internas o interclubes que se lleven a cabo en vías navegables de la costa bonaerense, deberán desarrollarse en la “Cancha Nacional de Remo y Centro de Deportes Náuticos” (Canal Aliviador); que fuera habilitada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Ley Nº 20.099 (salvo casos excepcionales que serán autorizados por la Dependencia jurisdiccional).


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“PRACTICA DE ESQUI”


PRIMERA SECCION DEL DELTA

Este deporte se permitirá únicamente en las vías de agua que a continuación se indican; quedando prohibida su práctica en el resto del espacio jurisdiccional;

a) Canal Aliviador, desde el Puente de la Ruta Provincial Nº 27, hasta el Río Luján.

b) Canal Del Este, desde Arroyo Desaguadero hasta el Río de La Plata.

c) Antigua desembocadura del Río Paraná de Las Palmas, desde el Canal Emilio Mitre, entre Islas Zárate y Lucha.

d) Río San Antonio, desde el Río Sarmiento hasta el Río Urión.

e) Riacho Aguaje del Durazno, en la desembocadura en el Río de La Plata.


SEGUNDA SECCION DEL DELTA

a) Río Paraná Miní, desde Arroyo Chaná hasta el Canal Nicolás Ambrossoni (Ex Canal 4).

b) Río Barca Grande en toda su extensión.


OTRAS SECCIONES

a) Río Paraná de Las Palmas entre los kms. 85 al 93 sobre margen derecha. Kms. 71 al 77,800 sobre margen derecha, en un espejo de agua de 100 metros de extensión a partir de la costa. (Disp. Nº 04/00)

b) Pasaje Talavera desde el km. 189 al 216.

c) Río Paraná de Las Palmas desde el kms. 120 al Km 123 margen izquierda, hasta 100 metros de ancho de la costa.

d) Río Baradero desde el km. 0 al 25.

e) Río Paraná, desde el km. 277 al 282 (Canal Secundario), margen izquierda.

f) Río Gutiérrez desde su nacimiento en el Río Paran Bravo, hasta su desembocadura en el Río Uruguay.

g) Río Uruguay desde el KIM 5 (frente a la desembocadura del Río Gutiérrez), hasta el KM 40 , todo sobre margen derecha.
h) Río Paranacito desde el camping (TOPMALO) aguas arriba hasta 1.000 mts. antes de llegar al puente de la Ruta Nacional 12.

i) Arroyo Martínez, desde la Hostería “ROSE MARIE”, hasta confluencia con el Río Uruguay.

j) Río Ibicuy desde el km. 220 al 225 sobre la margen izquierda (aguas arriba) en un ancho de 100 metros a contar de la costa.



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“PRACTICA DE NAVEGACION A VELA”


PRIMERA SECCION DEL DELTA

a) Canal Emilio Mitre desde el km. 34,500 al 36,500.

b) La figura formada por los kms. 9,800 y 21 del Canal Costanero hasta los kms. 35 y 28,500 del Canal Emilio Mitre.

c) Canal Villanueva entre Río Luján y Arroyo García.


OTRAS SECCIONES

a) Zanja Mercadal y Arroyo Ñacurutú en toda su extensión.

b) Laguna de San Pedro en toda su extensión.

c) Canal Alem 1ra. Sección en toda su extensión.

d) Río Paraná de Las Palmas desde el km. 99 al 100; margen derecha, en un ancho de 100 mts. a contar desde la costa. (Disp. RI8 Nº 04/00)

e) Río Paraná de Las Palmas entre los km. 108 al 112; sobre margen derecha, en un ancho máximo de 100 mts. a partir de ka costa, exceptuándose las zonas costeras señalizadas como balnearios, hasta un ancho de 50 mts.

f) Río Paraná Guazú desde el km. 173 al 195.



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“PRACTICA DE WINDSURF”


PRIMERA SECCION DEL DELTA


Delimitar como zona de privilegio para la práctica de navegación de Surf a Vela, en forma individual o para la realización de competencias; las áreas comprendidas a saber:

a)

Lat. 34º 29’ 06” Long. 58º 28’ 06” W.
Lat. 34º 30’ 02” Long. 58º 28’ 05” W.
Boya demarcatoria del km. 15,900 del Canal Costanero.
Boya demarcatoria del km. 17,700 del Canal Costanero.

b)

Lat. 34º 29’ 00” Long. 58º 28’ 08” W.
Lat. 34º 28’ 05” Long. 58º 28’ 02” W.
Lat. 34º 27’ 09” Long. 58º 28’ 05” W.
Lat. 34º 28’ 02” Long. 58º 29’ 04” W.


OTRAS SECCIONES

a) Río Uruguay desde el Km. 5 (frente a la desembocadura del Río Gutierrez) hasta el Km. 40 del mismo curso de agua, sobre margen derecha.

b) Río Paraná de las Palmas, entre los kms. 97 y 100 sobre la margen izquierda.

c) Río Paraná de las Palmas entre los kms. 108 y 112 sobre la margen derecha, en un ancho máximo de 1000 mts. a partir de la costa, exceptuándose las zonas costeras señalizadas como balnearios, hasta un ancho de 50 mts..

La recomendación para la práctica de este deporte, es la colocación del chaleco o dispositivo individual de flotación correspondiente.

La práctica de este deporte no debe interponerse con las competencias de vela que puedan realizarse en las citadas franjas.

 


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“PRACTICA DE MOTONAUTICA”


Se habilita como zona para pruebas de lanchas de competición con velocidad libre:


SEGUNDA SECCION DEL DELTA

a) Río Paraná Miní, desde Arroyo Chaná hasta la desembocadura con el Río de La Plata.

b) Río Paraná de Las Palmas, entre los kms. 115 y 117 sobre margen izquierda a 100 metros de la costa.


OTRAS SECCIONES

a) Río Baradero, entre los kms. 31 y 48.

b) Río Paraná entre los kms. 277 y 290 (Canal Secundario), sobre la margen izquierda.

c) Río Ibicuy desde el km. 231 al 276.


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“PRACTICA DE JET SKI Y MOTO DE AGUA”


PRIMERA SECCION DEL DELTA

a) Canal Costanero, una franja de 100 metros delimitada por la proyección del km. 11,800 y 17,300 del citado canal, con un ancho de una (1) milla náutica en dirección hacia el Canal Emilio Mitre.

b) Río de la Plata, una franja de una milla náutica desde la costa comprendida entre la margen derecha del Canal del Este y Río de la Plata, hasta la margen izquierda del Arroyo Piraña y Río de la Plata

c) La figura formada por los siguientes puntos:

34º 27’ 09” Long. 58º 28’ 05” W.
34º 27’ 03” Long. 58º 28’ 00” W.
34º 26’ 03” Long. 58º 28’ 07” W.
34º 26’ 08” Long. 58º 29’ 08” W.


SEGUNDA SECCION DEL DELTA

a) Canal Nicolás Ambrosoni en toda su extensión.

b) Arroyo La Barquita en toda su extensión.


OTRAS SECCIONES

a) Río Baradero entre los kms. 31 y 48.

b) Riacho Dos de Oro, desde su nacimiento hasta su confluencia con el Riacho Tabaquero y Río Baradero.

c) Río Ibicuy entre los kms. 231 y 276, una franja de 50 metros de ancho a partir de la costa, sobre la margen derecha.

d) Río Uruguay desde el Km. 5 (frente a la desembocadura del Río Gutierrez) hasta el Km. 40 sobre su margen derecha.

e) Río Paranacito desde el camping “TOP MALO” aguas arriba hasta 1.000 mts. antes de llegar al puente de la Ruta Nacional 12.

f) Arroyo Martines desde la Hostería “ROSE MARIE”, hasta su confluencia con el Río Uruguay

g) Río Gutierrez desde su nacimiento en el Río Paraná Bravo hasta su desembocadura en el Río Uruguay

h) Río Paraná de las Palmas, entre los Km. 85 al 93 sobre margen derecha, en un espejo de agua comprendido entre 100 y 150 mts. de extensión a partir de la costa. (Disp. Nº 04/00).

i) Río Paraná de las Palmas desde el KM. 105 al 106 margen izquierda en una franja de 100 mts. de la costa. Debiéndose abstener de navegar en el sector de bañistas ubicado altura Km. 105 perteneciente al Camping (Disp. RI8 Nº 05/00)

En todos los casos, los conductores deberán poseer la habilitación que corresponda, contar con los elementos de seguridad que las normas en vigencia establecen.


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“ZONA DE APRENDIZAJE PARA CONDUCCION DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS A MOTOR”

 


TODA PERSONA QUE DESEE APRENDER A CONDUCIR EMBARCACIONES DEPORTIVAS A MOTOR, DEBEN SER MAYORES DE EDAD, PUDIENDOLO TODOS LOS DIAS HABILES EN TODOS LOS CURSOS DE AGUA DEL DELTA (A EXCEPCCION DE DIAS FERIADOS, SABADOS Y/O DOMINGOS) Y ESTAR ACOMPAÑADO POR PERSONAS MAYORES DE EDAD DEBIDAMENTE HABILITADOS ACREDITANDOLO MEDIANTE DOCUMENTOS HABILITANTES EXTENDIDOS POR LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

 


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“ZONA DE FONDEO”


PRIMERA SECCION DEL DELTA

a) Canal del Este, desde el Canal Honda hasta el Arroyo Desaguadero y por éste en toda su extensión.

b) Río San Antonio a partir del Canal Vinculación, hacia su confluencia con el Río de La Plata.

c) Arroyo Dorado en toda su extensión.

d) Arroyo Pajarito en toda su extensión.

e) Arroyo Surubí en toda su extensión.

f) Arroyo Las Ranas, desde su nacimiento en el Río Paraná de Las Palmas, hasta el Canal Gobernador Arias.

g) Río Capitán, márgen derecha entre los Muelles “LAS ACACIAS” y “LA PONDEROSA” (550 metros aproximadamente). Exclusivamente para embarcaciones náutico deportivas y cuyos ocupantes deseen concurrir a las instalaciones del Restaurant “GATO BLANCO”.

h) Río Capitán, márgen derecha entre Muelles “LAS DELICIAS” y “S/N” (400 metros aproximadamente). De uso exclusivo de embarcaciones náutico deportivas, cuyos ocupantes deseen concurrir a las instalaciones del Recreo ‘ATHELIER”.


SEGUNDA SECCION DEL DELTA

a) Pasaje El Sueco y Arroyo Sin Nombre, que corre entre las Islas Lucha y Nutria.

b) Aguaje del Durazno, desde la confluencia del Arroyo Caracoles hasta la desembocadura del Arroyo Chaná.

OTRAS SECCIONES


a) Río Ibicuy a la altura del km. 219 sobre la margen derecha.-
b) Arroyo Guazucito desde el Mareógrafo aguas abajo para embarcaciones deportivas hasta eslora máxima 22 mts , acorde altura de agua



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“ZONAS DE TRANSITO PARA TODO TIPO DE EMBARCACIONES”


PRIMERA SECCION DEL DELTA

a) Canal Gobernador Arias en toda su extensión.
b) Río Luján, desde Canal Gobernador Arias hasta el Puerto de San Isidro.
c) Canal Vinculación en toda su extensión.
d) Río Urión en toda su extensión.
e) Canal Honda en toda su extensión.
f) Río Carapachay en toda su extensión.
g) Arroyo Las Rosas en toda su extensión.
h) Arroyo Correntoso en toda su extensión.
i) Canal Emilio Mitre entre los kms. 26,700 y 28, con un rumbo de 085º a partir del Puerto de Olivos.

SEGUNDA SECCION

a) Canal Gobernador la Serna, en toda su extensión.
b) Canal Nicolás Ambrosoni, en toda su extensión.
c) Río Paraná Miní desde Canal Ambrosoni (ex-canal cuatro) hasta el Río Paraná Guazú.


Informacion cedida por Prefectura Naval Argentina
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